Muchas personas en estos tiempos económicos difíciles tienen problemas para pagar sus facturas. Si se atrasa demasiado en sus facturas, puede terminar enfrentando la reposesión. ¿Es posible finalizar las llamadas de los acreedores y evitar que el repo le quite su automóvil? Sí lo es. La bancarrota podría ser la segunda oportunidad que necesita.
Es fácil sentirse impotente cuando los acreedores llaman sin parar. Mucha gente no entiende que una bancarrota brinda protección legal contra los acreedores que mantienen al repositorio alejado de sus bienes.
¿Cómo es posible? La ley de bancarrota es la ley federal. En el momento en que se presenta su caso, recibe protección legal de los acreedores. Esto incluye un congelamiento automático en la reposesión de su auto.
Cómo funciona la ejecución hipotecaria en Georgia
Incluso si su automóvil ya ha sido recogido, aún puede recuperarlo si aún no lo hayan vendido.
La bancarrota ofrece a los consumidores opciones. Póngase en contacto con nuestra oficina hoy para ver qué opciones están disponibles. ¡En algunos casos, incluso podemos reducir la tasa de interés que está pagando en su vehículo!
¿Cómo puede ayudarme la bancarrota a conservar mi automóvil?
La bancarrota puede ser muy útil para aliviar las dificultades financieras al proteger la propiedad que puede estar en peligro de reposesión. La presentación de bancarrota del Capítulo 7 o del Capítulo 13 inmediatamente detendrá la recuperación de su vehículo bajo la disposición de “suspensión automática” del Código de Bancarrota. La suspensión automática es una orden del Tribunal de Quiebras emitida a todos los acreedores tan pronto como se haya presentado una petición de quiebra. Evita que los acreedores realicen más intentos de cobro contra usted o su propiedad, lo que incluye la recuperación de su vehículo.
Posesión después del incumplimiento (Código de Georgia Sección 11-9-503) A menos que se acuerde lo contrario, y sujeto al cumplimiento de otras leyes aplicables, una parte asegurada tiene, por defecto, el derecho a tomar posesión de la garantía. Al tomar posesión, una parte asegurada puede proceder sin un proceso judicial solo si esto puede hacerse sin violar la paz. Si no, una acción legal puede proceder para recuperar la posesión. Esto significa que un acreedor no puede entrar en su garaje o mover otros vehículos en su propiedad para recuperar el vehículo.
Derecho a canjear colateral (Código de Georgia, Sección 11-9-506)
En cualquier momento antes de que la parte asegurada haya eliminado el colateral o haya celebrado un contrato para su disposición en virtud de la Sección de Código 11-9-504 o antes del alta bajo la Sección de Código 11-9-505, el deudor o cualquier otra parte asegurada
puede, a menos que se acuerde lo contrario por escrito después del incumplimiento, canjear la garantía mediante el cumplimiento de todas las obligaciones garantizadas por la garantía, los gastos incurridos razonablemente por la parte asegurada al retomar, mantener y preparar la garantía para la disposición, organizar venta, y en la medida prevista en el acuerdo y no prohibido por la ley, honorarios razonables de abogados y gastos legales.
Venta obligatoria (Código de Georgia, Sección 11-9-505)
Si el deudor ha pagado el 60 por ciento del precio en efectivo en el caso de una compra de intereses de seguridad monetaria en bienes de consumo o el 60 por ciento del préstamo en caso de otro interés de seguridad en bienes de consumo, y no ha firmado después del
incumplimiento una declaración de renuncia o modificación de sus derechos en virtud de esta parte, una parte asegurada que ha tomado posesión de la garantía debe deshacerse de ella según la Sección 11-9-504 del Código, y si no lo hace dentro de los 90 días
posteriores a la posesión, El deudor puede recuperar ciertos daños.
Aceptación de colateral como descarga (Código de Georgia Sección 11-9-505)
En casos que no sean bienes de consumo, el 60% de los casos, la parte asegurada en posesión puede, después de incumplimiento, proponer retener el colateral en cumplimiento de la obligación. Se debe enviar un aviso por escrito al deudor si el deudor no ha firmado, después del incumplimiento, una declaración de renuncia o modificación de derechos. En el caso de los bienes de consumo, no es necesario dar otro aviso, sino un aviso adicional a ciertos titulares de gravámenes subordinados. Si la parte asegurada recibe una objeción por escrito de una persona con derecho a recibir notificación dentro de los 21 días posteriores al envío de la notificación, la parte asegurada debe vender la garantía bajo la Sección 11-9-504 del Código. Si no se recibe dicha objeción por escrito, la parte asegurada puede retener la garantía en la satisfacción de la deuda.
Venta y aplicación de los ingresos (Código de Georgia, Sección 11-9-504)
Una parte asegurada después del incumplimiento puede vender, arrendar o disponer de otro tipo de garantía en su condición o después de cualquier preparación o procesamiento comercialmente razonable. Cualquier venta de bienes está sujeta al Artículo 2 de la UCC sobre ventas. El producto de la venta debe aplicarse en el orden siguiente a los gastos razonables de retomar, mantener, preparar, vender o arrendar, y, en la medida prevista en el acuerdo y no
prohibido por la ley, honorarios razonables de abogados y gastos legales incurridos por la parte asegurada. Lo recaudado se aplicaría a la satisfacción de la deuda garantizada por una garantía real bajo la cual se realiza la venta.
Gravámenes subordinados (Código de Georgia, Sección 11-9-504)
Las ganancias restantes se aplicarían luego a la satisfacción de la deuda garantizada por cualquier garantía subordinada en la garantía si Se recibe una notificación escrita de la demanda antes de que se complete la distribución de los ingresos. Si
la parte asegurada lo solicita, el titular de una garantía subordinada debe presentar una prueba de interés razonable y, a menos que lo haga, la parte asegurada no necesita cumplir con la demanda.
Venta pública o privada después del aviso (Código de Georgia Sección 11-9-504) La
disposición de la garantía puede ser por venta pública o privada, y puede ser en cualquier momento y lugar y en cualquier término, pero en todos los aspectos, incluido el método, la manera, el tiempo, lugar, y los términos deben ser comercialmente razonables. A menos que la
garantía sea perecedera, la parte asegurada debe enviar al deudor un aviso razonable de tiempo y lugar de cualquier venta pública, o un aviso razonable de tiempo después del cual se realizará cualquier venta privada, si el deudor no ha firmado, después del incumplimiento, una declaración de renuncia o modificación de su derecho a notificación. En casos no relacionados con el consumidor, se puede requerir un aviso adicional para ciertos reclamos subordinados de interés en la garantía.
Responsabilidad por incumplimiento: (Código de Georgia, Sección 11-9-507)
Si se establece que la parte asegurada no está procediendo de acuerdo con estas disposiciones, la disposición puede ordenarse o restringirse en los términos y condiciones apropiados. Además, los daños se proporcionan en esta sección. El hecho de que una venta podría haber obtenido un mejor precio en un momento diferente o en un método diferente del seleccionado por la parte asegurada no es en sí suficiente para establecer que la venta no se realizó de una manera comercialmente razonable. Si la parte asegurada vende el colateral de la manera habitual en cualquier mercado reconocido para el mismo o si vende al precio actual en dicho mercado al momento de su venta o si ha vendido de otra manera de conformidad con prácticas comerciales razonables entre los distribuidores en el tipo de propiedad vendida, la ha vendido de manera comercialmente razonable.
Propiedad personal en el vehículo (Código de Georgia Sección 44-14-411.1)
Cualquier persona que legalmente recupere un vehículo motorizado será un depositario involuntario, gratuito o desnudo de cualquier propiedad personal encontrada en dicho vehículo motorizado y tiene un derecho de retención sobre dicha propiedad por cualquier gasto razonable incurridos en el almacenamiento de dicha propiedad o en dar aviso a dicho propietario.
Dentro de los diez días posteriores a la fecha de recuperación, la persona que recupere el vehículo debe notificar al propietario la intención de disponer de los bienes personales. El aviso
debe ser un aviso real, pero puede ser por servicio personal o por servicio por certificado correo. Si la propiedad personal no se canjea dentro de los 30 días a partir de la fecha de la primera notificación, se debe enviar una segunda notificación de la misma manera. Si la propiedad personal no se canjea dentro de los 30 días a partir de la fecha de la segunda notificación, la propiedad personal se puede disponer de la manera más expedita, sin más responsabilidad y los ingresos se desembolsan según lo dispuesto en la Sección 44-14-412 del Código. Consulte el Código de Georgia, Sección 44-14-411.1.
Sin deficiencias sin aviso (Código de Georgia, Sección 10-1-36).
Cuando un vehículo motorizado ha sido embargado después del incumplimiento de conformidad con la Parte 5 del Artículo 9 del Código Comercial Uniforme, la parte asegurada puede no recupere una deficiencia contra el comprador a menos que, dentro de los diez días posteriores a la recuperación, envíe por correo certificado o certificado a la dirección del comprador que figura en el contrato o luego designada por el comprador, un aviso de la intención de la parte asegurada de presentar un reclamo de deficiencia contra el comprador. El aviso también debe informar al comprador sobre el derecho de canje y el derecho a exigir una venta pública del vehículo embargado.
En caso de que el comprador ejerza el derecho de exigir una venta pública, debe informar al titular por escrito de la elección por correo certificado o certificado, dirigido al titular en la dirección de la que emanó el aviso del titular, dentro de los diez días posteriores a la publicación del aviso original. Con la elección del comprador, el titular debe disponer del vehículo en una venta pública según lo dispuesto por la ley, en el estado y el condado donde se realizó la venta original, o el estado y el condado donde se recuperó el vehículo, o el estado y el condado de la residencia del comprador, a elección del titular. Esto proporciona derechos y recursos adicionales acumulativos a las Disposiciones del Código Comercial Uniforme que deben cumplirse antes de que la reclamación por deficiencia recaiga en contra de un comprador.
La bancarrota del Capítulo 13 puede detener permanentemente una ejecución hipotecaria. Para calificar para detener una ejecución hipotecaria en un Capítulo 13, debe tener suficientes ingresos para pagar los pagos de la hipoteca después de su fecha de presentación, además de un pago de bancarrota que incluirá los atrasos de la hipoteca, los honorarios de la asociación de propietarios, los pagos del automóvil y una parte de la deuda adeudada a acreedores no garantizados, como tarjetas de crédito o facturas médicas. Por ejemplo, si tiene 4 meses de atraso en su hipoteca, debe tener los ingresos para pagar el pago regular de la hipoteca en adelante, más los 4 meses que está atrasado, distribuidos en un período de 36 o 60 meses.
La bancarrota del Capítulo 7 detendrá una ejecución hipotecaria, pero solo temporalmente. Si sus pagos de la hipoteca están atrasados y presenta un Capítulo 7, es probable que finalmente pierda la casa a menos que pueda pagar todos los atrasos antes de que finalice el Capítulo 7. Dado que Capítulo 7 bancarrota del generalmente solo dura entre 4 y 6 meses, hay un período de tiempo muy corto para pagar los atrasos. Sin embargo, si su objetivo es simplemente retrasar el proceso de ejecución hipotecaria, en lugar de eliminarlo por completo, el Capítulo 7 logrará ese objetivo.
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